Actividad 3: ¿Qué hacemos para garantizar la justicia?
El propósito de esta actividad es que los estudiantes reconozcan la importancia de la justicia y apliquen lo aprendido en una propuesta grupal de solución a algún problema contingente.
1ª PARTE: ¿Qué es la justicia?
Justicia: Se trataría de ...
“dar a cada uno lo que merece”. La razón es que esta se caracteriza por abrir todo el debate implicado en el tema de la justicia: ¿qué es eso que cada uno merece y qué no?
• ¿Qué significa “tener derecho” o “merecer algo”?
• ¿Cuándo tenemos derecho a algo?
• ¿Cómo se puede establecer una medida que dé cuenta de aquellos bienes que toda persona tiene derecho a obtener?
• ¿Cómo organizar una sociedad que garantice a todos la obtención de lo que merecen?
• ¿Puede el Estado garantizar a todos la satisfacción de todo aquello a lo que tienen derecho?
Sugerencias para profundizar:
Algunos conceptos de justicia que han sido planteadas para resolver algunas de las preguntas.
• La concepción de justicia propuesta por Platón en La República
• Concepción de los tipos de justicia de Tomás de Aquino (Suma de teología, II-II, q. 58)
• La tesis que subordina el concepto de justicia a la utilidad social (Hume, Bentham, Stuart Mill, etc.)
• El positivismo jurídico de Hans Kelsen
• La tesis kantiana del Estado justo
• La tesis de justicia como imparcialidad propuesta por Rawls
• Entre otras posibilidades…
JUSTICIA Y CIUDADANOS
Relato filosófico de Montesquieu sobre los trogloditas (ver “Recursos y sitios web).
El famoso texto de Montesquieu sobre los trogloditas se encuentra en su novela filosófica “Cartas persas”, publicada por primera vez en Francia en 1721. Se caracteriza por ofrecer una descripción de la autodestrucción y el resurgimiento sucesivos del pueblo ficticio de los trogloditas. La autodestrucción y el resurgimiento tienen respectivamente como causas la injusticia y la justicia de los miembros de dicho pueblo, lo que plantea la cuestión de la importancia de que los ciudadanos sean justos para que la sociedad sea justa, muy en la línea del pensamiento que Platón propone en su República.
Lectura individual del texto para identificar la tesis, los argumentos explícitos y/o supuestos.
Si hay alguna dificultad para la tarea, esta pregunta son un buen apoyo.
¿Cuál es la importancia de la virtud de la justicia en los miembros de una sociedad para que esta pueda funcionar bien y lograr el bien común?
Presentan en voz alta el resultado de lo conversado y de las distintas interpretaciones que surjan sean confrontadas.
Pero: Para seguir con la idea....
¿Por qué es importante la integridad moral de los ciudadanos para que la sociedad funcione bien?.
Asimismo, plantea los problemas implicados en la tesis según la cual la virtud de los ciudadanos es necesaria para el buen funcionamiento de la sociedad:
¿Cómo se puede garantizar la virtud de la justicia en las personas que componen una sociedad?
¿Hasta qué punto lo anterior es factible?
En este último punto, se sugiere destacar el ejemplo ejemplo paradigmático se encuentra en La República de Platón. Para este autor, la justicia general o social es el reflejo de la justicia individual: cada persona ocupa el lugar que le corresponde y hace aquello que debe hacer con el fin de contribuir al bien común. Si bien la postura de La República es bastante radical, la encontramos bajo formas más moderadas en otros autores. Por ejemplo, en Aristóteles, cuando sostiene tanto en Ética a Nicómaco como en Política que el fin de todo gobernante es garantizar que los ciudadanos sean virtuosos. Autores como Agustín de Hipona y Tomás de Aquino se sitúan dentro de esta misma corriente. También se sugiere que el profesor relacione el tema de la virtud de la justicia con el de la importancia de la educación dentro de una sociedad bien organizada.
JUSTICIA, LEYES Y ESTADO
Con base a los problemas anteriormente planteados, podemos ver como se abre una concepción de justicia solo centrada en la virtud de cada persona. Así, hay otras acepciones de justicia que generalmente se admiten: conmutativa, distributiva y legal.
Para abordar el tema de la justicia desde una perspectiva enfocada en el rol del Estado: ¿Qué deben hacer los gobernantes y cómo deben ser las leyes para garantizar una sociedad más justa? Entrega algún texto importante sobre la justicia que la aborde desde la perspectiva indicada. Se sugiere un pasaje importante de “Teoría de la justicia” de John Rawls (ver “Recursos y sitios web).
Lectura individual para identificar la tesis, argumentos explícitos y/o supuestos del texto. A partir de lo anterior, corresponde a:
¿De qué manera se puede promover la justicia social desde las leyes sin que esto implique necesariamente que los ciudadanos tengan la virtud de la justicia?
Invitación a compartir en voz alta el resultado de sus análisis y la respuesta que ofrecen a la pregunta planteada para que se confronte las distintas opiniones.
¿Podemos llegar a alguna conclusión?
¿QUÉ HACEMOS PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA?
La importancia de referirnos a casos que ocurren en la vida cotidiana, ya que en estos hay demandas de soluciones concretas por parte de las autoridades.
Entonces, nos dividiremos en equipos para trabajar en un caso.
• Explicar de qué manera el tema de la justicia está implicado en las situaciones descritas.
• Investigar más sobre el caso que les tocó para conocer mejor los elementos que lo componen.
• Ofrecer una solución al problema, dando las razones por las cuales la consideran como la más justa posible.
TEXTOS DE APOYO PARA ESTA ACTIVIDAD
Texto 1
(Montesquieu, Cartas persas, cartas XI-XIV).
En este conjunto de cartas pertenecientes a la novela filosófica de Montesquieu, se relata la historia ficticia del pueblo de los trogloditas. Lo esencial de esta historia, aunque admite varias interpretaciones, es la idea de que la justicia es esencial para el bien común. Lo interesante del texto es que sugiere que la justicia es una virtud que, de ser poseída por los integrantes de una sociedad, lograría el bien común. Más aún, en un escenario como ese, se pueden volver superfluas las mismas leyes e incluso la existencia de una autoridad. Igualmente, el texto sugiere que la injusticia de los miembros de una sociedad la conduce a su destrucción. Este texto se encuentra en libre acceso en el siguiente enlace:
https://www.curriculumnacional.cl/link/https://lorenazaragoza.files.wordpress.com/2014/09/montesquieu-cartas-persas.pdf
Texto 2
John Rawls (1921 – 2002, Estados Unidos)
Filósofo estadounidense que contribuye a la filosofía política mediante una revisión contemporánea y contractualista de la noción de justicia. En su teoría busca reconciliar los principios de libertad e igualdad mediante un acercamiento al problema de la justicia distributiva. Según el autor, el principio de libertad tiene prioridad por sobre el de diferencia y se debe contar con instituciones sociales fuertes que garanticen la corrección de desigualdades dentro de las democracias liberales.
“Enunciaré ahora, de manera provisional, los dos principios de la justicia respecto de los que creo que habría acuerdo en la posición original. La primera formulación de estos principios es tentativa. A medida que avancemos, consideraré varias formulaciones, aproximándome paso a paso a la enunciación final que se dará mucho más adelante. Creo que el hacerlo así permitirá que la exposición proceda de manera natural.
La primera enunciación de los dos principios es la siguiente:
Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más ex tenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
Segundo: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Hay dos frases ambiguas en el segundo principio, a saber 'ventajosas para todos' y 'asequibles para todos'. Una determinación más exacta de su sentido conducirá a una segunda formulación del principio en § 13. La versión final de los dos principios se da en el párrafo 46, y el 39 contiene la explicación del primer principio.
Estos principios se aplican en primer lugar, como ya se ha dicho, a la estructura básica de la sociedad, y rigen la asignación de derechos y deberes, regulando la distribución de las ventajas económicas y sociales. Su formulación presupone que, para los propósitos de una teoría de la justicia, puede considerarse que la estructura social consta de dos partes más o menos distintas, aplicándose el primer principio a una y el segundo a la otra. Así, distinguimos entre los aspectos del sistema social que definen y aseguran las libertades básicas iguales y los aspectos que especifican y establecen desigualdades económicas y sociales. Ahora bien, es esencial observar que las libertades básicas se dan a través de la enumeración de tales libertades. Las libertades básicas son la libertad política (el derecho a votar y a ser elegible para ocupar puestos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está definida por el concepto de estado de derecho. Estas libertades habrán de ser iguales conforme al primer principio.
El segundo principio se aplica, en su primera aproximación, a la distribución del ingreso y la riqueza y a formar organizaciones que hagan uso de las diferencias de autoridad y responsabilidad o cadenas de mando. Mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual, tiene no obstante que ser ventajosa para todos y, al mismo tiempo, los puestos de autoridad y mando tienen que ser accesibles a todos. El segundo principio se aplica haciendo asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y sociales de modo tal que todos se beneficien.
Estos principios habrán de ser dispuestos en un orden serial, dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas. Estas libertades tienen un ámbito central de aplicación dentro del cual pueden ser objeto de límites y compromisos solamente cuando entren en conflicto con otras libertades básicas. Dado que pueden ser limitadas cuando entran en conflicto unas con otras, ninguna de estas libertades es absoluta; sin embargo, están proyectadas para formar un sistema y este sistema ha de ser el mismo para todos. Es difícil, y quizá imposible, dar una especificación completa de estas libertades con independencia de las particulares circunstancias sociales, económicas y tecnológicas de una sociedad dada. La hipótesis es que la forma general de una lista semejante podría ser ideada con suficiente exactitud como para sostener esta concepción de la justicia. Por supuesto que las libertades que no estuviesen en la lista, por ejemplo, el derecho a poseer ciertos tipos de propiedad (por ejemplo, los medios de producción) y la libertad contractual, tal como es entendida por la doctrina del laissez-faire, no son básicas, y por tanto no están protegidas por la prioridad del primer principio. Finalmente, en relación con el segundo principio, la distribución de la riqueza y el ingreso y la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad, habrán de ser consistentes, tanto con las libertades de igual ciudadanía como con la igualdad de oportunidades”. (John Rawls, Teoría de la justicia, Trad. María Dolores González, pp. 67-69)
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